¿Por qué hay que pagar derechos de autor en eventos públicos? Derechos de autor y comunicación pública
- Xosé Manuel Fernández Montes es Asesor Jurídico en Derechos de Autor, especialista en Propiedad Intelectual
Agosto es el mes de las fiestas por excelencia, y el verano se lleva la palma en el calendario anual en cuanto a organización de eventos, fiestas, festivales o romerías…
Y como en cualquier fiesta que se precie no puede faltar la música, ésta toma un especial protagonismo respecto a la propiedad intelectual de letras, composiciones e interpretaciones. Como en muchos otros temas, el organizador y/o el usuario a veces está muy bien informado y es conocedor del derecho que le corresponden a los autores por el uso de sus obras musicales y en otras ocasiones se hace el sueco o se salta, a sabiendas, la debida autorización y pago de la remuneración correspondiente a los legítimos creadores de dichas obras.
Para aclarar posibles dudas debemos partir de la base de que cualquier uso de obra ajena necesita el consentimiento previo de su autor, autores o titular de derechos sobre ella y además genera unos derechos de remuneración en favor de éstos. Nos guste o nos guste, esto es así. Saltarnos esta obligación ética y legal es ya nuestro problema debiendo estar preparados ante posibles reclamaciones de autor, autores o entidad de gestión colectiva que corresponda según la tipología de autor de que se trate.
Todo evento de carácter público que se realice con una proyección colectiva, para una pluralidad de personas, y en el que se comunique una obra genera automáticamente un derecho en favor de los autores de dicha obra. Es uno de los derechos de carácter patrimonial básicos y que se conoce como derecho de comunicación pública. Por el mero hecho de hacer llegar, de poner a disposición de una colectividad de personas en un acto público una obra de autor, se genera un derecho a su favor que debe ser compensado, remunerado económicamente. Lo normal en estos casos es que una entidad de gestión colectiva, mandataria de los autores a los que representan, intermedie y realice las gestiones de reclamación y cobro de este derecho en favor de ellos.
Así, pues, lo normal cuando una comisión de fiestas, productora, agencia de espectáculos, administración… organice un evento en el que se comunique música de autor, es necesario conseguir la autorización para poder usar el repertorio de obras musicales que presumiblemente se van a utilizar. Lo habitual es gestionar este trámite directamente con las entidades de gestión que correspondan según el caso: SGAE, AGEDI y AIE para obtener la autorización de derechos de propiedad intelectual sobre las letras, composiciones musicales, interpretaciones y producciones discográficas. SGAE representaría y recaudaría los derechos de autores de composiciones musicales, AIE los derechos de artistas, intérpretes y ejecutantes por los bailes, coreografías e interpretaciones artísticas y AGEDI los derechos de los productores discográficos sobre las obras utilizadas (este último supuesto suele ser exigible en propuestas musicales como discomóviles, pinchadiscos, etc pues la obra que se utiliza es una “producción discográfica”, disco, cd, etc)
Si no queremos tener problemas futuros y curarnos en salud, lo mejor es comunicar el evento a estas entidades informando del evento y de la características de éste para que nos realice la liquidación de los derechos que corresponderá abonar. Pagados estos “derechos de autor” tenemos ya la autorización de los autores para usar y comunicar su obra sin posibilidad de que nos reclamen por ello en un futuro.
Se han dado casos en los que por error, omisión o incluso a sabiendas, no se ha solicitado autorización y no se ha liquidado el importe que pudiera corresponder para hacer uso de obra de autor en evento público y pasados los años la o las entidades de gestión correspondientes han reclamado por ello.
Dicho lo anterior, ya es responsabilidad de cada organizador saltarse esta exigencia legal de remunerar a los creadores musicales, ateniéndose a consecuencias futuras, o hacer lo debido cumpliendo moral y legalmente con ellos.
Xosé Manuel Fernández Montes de Hermanager Producións