La responsabilidad financiera
Si eres de los que tienen algún problema con alguna entidad financiera por algunos de los productos que están tan en boca de todos hoy por desgracia, seguro que ya tienes más o menos claro lo que es la responsabilidad financiera. Aun así no está de más que continúes leyendo este artículo.
Por norma general cuando lees algo sobre la responsabilidad financiera, en lo primero que piensas es en que alguna entidad ha ‘engañado’ a algún cliente y tiene que ‘pagar’ por ello, hacerse responsable de actos ‘torticeros’ que buscaban solamente el que el cliente firmase lo que la entidad quería que firmase.
Pero esta idea que tanto abunda es solamente un lado de la balanza que debes de tener en cuenta siempre.
Hablar de responsabilidad financiera en la relación cliente – banco debes entenderla como algo global, como un marco de actuación que debe regular tu relación con tu entidad y que implica que tanto tú como la entidad tengáis unos derechos y unas obligaciones que disfrutar o cumplir.
Si te das cuenta, todo lo que haces con tu banco acaba siendo un contrato entre dos partes, desde abrir una cuenta corriente, solicitar una tarjeta o incluso firmar una hipoteca (el notario solo da fé). Contrato que deberá de estar recogido en un papel en el que aparecen las partes firmantes así como todas aquellas ‘cláusulas’ que van a dirigir ese contrato.
¿Qué levante la mano alguien de los que está leyendo este artículo que no haya firmado algo en su banco alguna vez sin mirar lo que estaba firmando?
El suponer la buena fe de las partes es algo fundamental en tu relación con t entidad, porque si no te fías, o crees que hacen algo de mala fe, ¿para qué sigues e esa entidad como cliente?
Ellos tienen la responsabilidad financiera de informarte de lo que estás firmando antes de que pongas el bolígrafo a trabajar. Pero tú tienes la responsabilidad financiera de leer lo que estás firmando: tienes el derecho a estar informado y la obligación de saber lo que firmas en cada momento.
Lo que ocurre en la actualidad es que mucha gente, espero que tú no, dio por bueno el derecho a la información que le daba el empleado de turno en un determinado producto y no cumplió con su obligación de leer lo que estaba firmando. Los dos habéis incumplido con vuestra responsabilidad financiera. ¿Quién se debe de responsabilizar del fracaso de lo firmado al final?
Es aquí donde entra el concepto de la mala fe o de la buena fe.
Responsabilidad financiera vs buena o mala fe
Conocerás aquel dicho de que en ‘la mili, el valor se presupone’. Pues muchos de nosotros consideramos que la buena fe de las entidades financieras se daba por supuesta.
Pero también hay otro dicho que es muy socorrido en esta ocasión como es el de que ‘el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento’.
Presuponer y firmar algo que queda en un contrato sin entrar a leer lo que se está firmando es una dejadez total de tu responsabilidad financiera.
Pero el mal informar a un cliente de lo que va a firmar, dar información parcial o, sencillamente, engañar al cliente en lo que se le dice, es también un incumplimiento de la responsabilidad financiera que tiene la entidad, ya que está obligada a dar la información exacta de lo que se recoge en el contrato.
¿Quién obra de buena y mala fe en esta dejadez de responsabilidad financiera?
Si has recibido la información correcta y exacta de lo que vas a firmar, la has comprendido y así se lo incidas a la entidad y firmas, lo que ocurra después se regulará por lo que hayas firmado. La entidad ha obrado de buena fe y tú también. Lo que se derive del producto contratado ya sn ‘cosas de la vida’.
Si has recibido una información incorrecta o inexacta y has firmado sin examinar el contrato para confirmar que lo dicho era verdad, por ejemplo, te dijeron que te vendían un plazo fijo y eran preferentes, se entienden que por tu lado no había mala fe pero por el lado de la entidad si lo había.
En este caso tú eres responsable financieramente hablando de lo que has firmado pero más responsable es aun la entidad por darte información engañosa que te obligó a firmar. Ellos poseen mala fe y tú no.
Puede que sea difícil el que demuestres que te ’han engañado’, pero seguro que hay formas de demostrarlo.
Lo que no puedes olvidar nunca es que si firmas algo con una entidad tienes tu parte de responsabilidad financiera, te pongas como te pongas. Si lo que quieres es evitar sustos, deberás exigir la mayor información posible de lo que vas a firmar y analizada esta y siendo suficiente, el que firmes o no ya es responsabilidad tuya. Tienes el derecho a la información y la obligación de comprobar que la información es la correcta. Más que nada para evitar sobresaltos y problemas de salud en el futuro.
Consejo: la buena fe no es como el valor en la mili, no se presupone, se comprueba, y para ello debes de mirar que lo que firmas es lo que realmente dicen que firmas. Puede que al final tengas las de ganar en un disputa con tu entidad porque has obrado de buena fe al firmar sin leer lo que firmabas, pero el mal rato no te lo quita nadie. Entonces, ¿Por qué no cumples tu responsabilidad financiera y lees todo lo que firmas?
Las ‘cosas claras’
Lo de que todos somos responsables de nuestros actos es una verdad como ‘un templo’, y más si hablamos de la responsabilidad financiera.
Los reguladores deben de velar en todo momento por la veracidad de la información suministrada entre las partes, entre tú y tu entidad en este caso. Crea un marco de actuación en el que siempre debe de estar presente la buena fe donde el incumplimiento de los derechos y obligaciones por una de las partes o por ambas, es lo que determinará al final hacia donde se decanta la balanza en caso de un conflicto.