Medidas de apoyo a pymes, autónomos y familias: guía para acogerse
- La previsión es tener mañana el formulario para solicitar un aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en los préstamos concedidos por la Secretaría General
- La Agencia Tributaria viene de publicar una guía para que pymes y autónomos afectados por la «crisis del coronavirus» puedan aplazar el pago de impuestos
Ayer sábado el Consejo de Ministros decretó el estado de alarma, lo que faculta al Ejecutivo para tomar el control de todos los funcionarios públicos y limitar los movimientos de personas y vehículos. Esta medida se suma a las acordadas el pasado jueves por el Consejo de Ministros.
El paquete de medidas, que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que se ampliará la próxima semana con nuevas medidas, permitirá inyectar a la economía unos 14.000 millones de euros. Contempla además la aprobación de un anticipo de 2.800 millones a cuenta del sistema de financiación, que serán transferidos a las comunidades autónomas para que puedan reforzar sus servicios sanitarios, moviliza 1.000 millones para las intervenciones sanitarias de carácter prioritario y libera otros 25 millones para hacer frente a la pobreza infantil por la suspensión temporal de la actividad en los comedores escolares por el cierre de los colegios.
Pero este paquete también incluye medidas de estímulo para pymes y autónomos vinculados al turismo, uno de los sectores más expuestos al impacto económico. El Ejecutivo de Pedro Sánchez ha acordado una moratoria de seis meses para el pago de impuestos. Pero no es la única medida. El decreto también contempla la disposición de una línea de financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por unos 400 millones para atender la liquidez de empresas y trabajadores autónomos de todas aquellas actividades más golpeadas por la crisis sanitaria o bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos. Pero, ¿qué procedimiento debemos seguir?
Moratoria en impuestos
En materia de apoyo financiero transitorio se ha acordado que las pymes y los autónomos puedan aplazar el pago de impuestos de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de finalización e ingreso expire desde este mismo viernes hasta el próximo 30 de mayo. Se podrán postergar durante seis meses pagos en conceptos como IRPF, IVA o Sociedades, siempre y cuando el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones que no supere los 6.010.121,04 euros. Además, no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses. Todos los que quieran beneficiarse de dicha flexibilización deberán proceder de acuerdo con las instrucciones que desde la Agencia Tributaria se han puesto a disposición de los ciudadanos. Puedes consultar la guía provisional que se ha elaborado para la ocasión pulsando AQUÍ.
Pymes y autónomos vinculados al turismo
El decreto también contempla la ampliación de la línea de financiación puesta en marcha en su día para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook. Este instrumento contará ahora con 200 millones de euros adicionales y dará cobertura a empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España dedicados al transporte y actividades anexas, al sector hotelero, a la hostelería o a las agencias de viajes, entre otros. “Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para que con carácter inmediato a la entrada en vigor de este real decreto-ley realice las gestiones necesarias con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada pueda estar a disposición de las empresas en el plazo máximo de diez días a contar desde la referida entrada en vigor”, recoge el texto aprobado por el Consejo de Ministros.
Desde el Ministerio de Industria remiten a la información disponible en la página del ICO. En ella se establece que el importe máximo por cliente podrá ascender hasta los 500.000 euros, con un tipo de interés fijo y con un plazo de amortización y carencia de 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal, pudiendo formalizarse los préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Dónde puede tramitarse la solicitud? A través de las tres entidades de crédito que colaboran en esta línea de financiación: BBVA, Santander y el Banco de Crédito Cooperativo (grupo Cajamar).
Por otro lado, el paquete aprobado también abre la posibilidad de solicitar un aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en aquellos préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Eso sí, siempre que “su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses” y que la crisis del coronavirus “haya originado” en los beneficiarios “periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma”. La solicitud, además, “deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario” y tendrá que ser estimada “de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de la concesión”. En caso de estimarse, detalla el real decreto-ley, conllevará “la correspondiente re-adaptación del calendario de reembolso”.
“Se está trabajando en la elaboración de un formulario web que estará alojado en la página del Ministerio de Industria en el canal correspondiente a cada ayuda solicitada”, explican fuentes de la cartera que dirige Reyes Maroto. Dicha opción, completan, “estará disponible en breve” –calculan que mañana lunes– y permitirá a las empresas “realizar su solicitud” y presentar “la documentación necesaria”. En este sentido, el texto aprobado por el Gobierno recoge en su artículo 15 la necesidad, por ejemplo, de presentar una memoria justificativa que “motive adecuadamente” la dificultad de atender al pago del próximo vencimiento, incluyendo, entre otros aspectos, una imagen de las cuentas antes de producirse la situación. No podrán autorizarse modificaciones en aquellos casos en los que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias o que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique el cambio, entre otros motivos contemplados. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de un mes a partir de la presentación de la solicitud.
Apoyo a las familias
El Ejecutivo también ha acordado que las familias de los niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de los centros educativos tendrán derecho a ayudas económicas o a la prestación directa de distribución de alimentos. La gestión de estas medidas será llevada a cabo por “los servicios sociales de atención primaria en coordinación con los centros escolares y las respectivas consejerías de educación y servicios sociales de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla”. Podrán beneficiarse de ellas las familias con alumnado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. “Estas medidas se prolongarán mientras permanezcan clausurados los centros educativos, sin perjuicio de su revisión en función de la duración de esta circunstancia”, completa el real decreto-ley.
Bonificaciones en el caso de fijos discontinuos
El real decreto-ley recuerda que el turismo, con un peso del 12,3% del PIB, es uno de los puntales de la economía española. Por eso, buena parte del paquete de medidas tiene como principal objetivo que estos operadores puedan compensar los descensos de ingresos ordinarios y dotarse de liquidez para hacer frente a sus obligaciones. Pero también mitigar los efectos que la crisis sanitaria pueda tener sobre los empleados fijos discontinuos que trabajan en el turismo y en todos los sectores vinculados a él –hostelería o comercio, entre otros–. Así, el Ejecutivo ha acordado que las empresas encuadradas en estas actividades “que generen actividad productiva en febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo” podrán aplicar una bonificación en ese periodo del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. “Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020”, especifica el texto aprobado por el Consejo de Ministros.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explican que “la identificación de los trabajadores a los que resulte de aplicación” se realizará “a través de los procedimientos ya establecidos en ocasiones anteriores para este tipo de beneficios –valor 420 del campo TIPO SITUACIÓN ADICIONAL–”. El plazo para la comunicación de esos valores respecto de los meses de febrero y marzo “se extenderá hasta el día 30 de marzo”. “Una vez que esté disponible la anotación de dicho valor para los meses indicados se informará a través de los medios telemáticos disponibles”, continúan explicando desde el ministerio. Y concluyen: “Estas bonificaciones se calcularán automáticamente por el Sistema, una vez se haya comunicado la Situación Adicional 420. Si la liquidación ya estuviera confirmada, para actualizar los cálculos será necesario realizar la rectificación en plazo de la liquidación”.