Fiscalidad planes de pensiones
Se acerca la hora de que cada uno de nosotros debamos de hacer nuestra declaración de la renta, y es cuando ahora muchos de los que tenéis un plan de pensiones váis a poder ver aquello que os argumentaron cuando lo contratasteis de que era un producto con beneficios fiscales.
Cuando lo contratasteis lo que tenías que tener muy claro es que era un producto de ahorro a muy largo plazo y que tiene como finalidad el que consigas una renta que complemente la pensión pública que obtengas cuando alcances la edad de jubilación. Como sistema complementario que es al la pensión pública, el Estado está interesado en que todos los ciudadanos posean un plan de pensiones y, para ello, ofrece incentivos fiscales para que se contraten.
Empiezo por este punto. La normativa fiscal viene a reconocer la importancia de esta fórmula de ahorro previsión regulando un
- El reconocimiento de un incentivo fiscal para las aportaciones realizadas a los planes de pensiones: es decir, a las cantidades que anualmente destines a un plan de pensiones, les podrás dar un tratamiento fiscal diferente cuando vayas a realizar la declaración de la renta.
- El diferimiento en la tributación hasta la fecha de inicio de cobro: derivado del punto anterior, evitarás pagar impuestos por ese dinero que has destinado al plan de pensiones que pagarás cuando recuperes el dinero una vez jubilado, pago que dependerá de la forma en que decidas en ese momento recuperar tu dinero (de un solo pago, en forma de renta o mixta).
- La vinculación de la tributación, a partir de la fecha de jubilación, a las cuantías efectivamente cobradas: es decir, aunque nazca el derecho a recuperar todo el dinero que has ahorrado en el plan de pensiones, realmente solo pagarás por aquella cantidad de dinero que vayas recuperando y no por la totalidad del mismo.
Hablando en plata, que el dinero que año a año vas destinando al plan de pensiones no e incluirá en la declaración de la renta del año en el que lo destinas a este producto, con lo cual reduces tus ingresos y pagas menos impuestos. En este sentido la ley dice que como máximo puedes beneficiarte de esto con aportaciones máxima de 10.000 euros al año ( o el 30% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas, el menor) o 12.500 euros en el caso de que tengas más de 50 años (o el 50% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas, el menor).
¿Cómo se ve en la declaración de la renta que tengas que hacer este beneficio fiscal?
Pues claramente como un menor impuesto que tienes que pagar ya que las cantidades que hayas metido en el plan de pensiones reducen el importe de la base liquidable del impuesto, o sea, la suma de todos los ingresos que has tenido en el año, y por la cual debes de tributar. Pero además, al reducir la base imponible hace que el resto de dinero que si queda para tributar por el pagues un tipo de gravamen efectivo menor.
Es decir, si cobras mucho en el año y debes de pagar a un tipo impositivo en la declaración de la renta alto, si realizas un gran aportación al plan de pensiones, pongamos la máxima de 10.000 euros, hará que por un lado no tributes por ese dinero en el año siguiente al que lo metiste en el plan, pero por otro, al reducir la base sobre la que se aplica el tipo de impuestos, hace que el tipo marginal por el que se tribute baje para el resto de dinero que si declares como ingreso, con lo cual le beneficio fiscal es doble: aplazas el pago de un impuesto para cuando recuperes el plan y por otro reduces lo que debes de pagar en ese año por tus ingresos.
Hasta aquí te ha quedado claro que los argumentos de venta que te dio el empleado del banco para ‘colocarte’ el plan de pensiones eran correctos. No obstante es muy fácil que lo que te dijo el comercial de turno no sea exactamente lo que has visto.
Me apostaría lo que quisieráis que a muchos de los que estáis leyendo este artículo lo que se os dijo es que el dinero que metiéseis en el plan de pensiones no pagaba impuestos y eso os animó a la contratación y ya podéis ver tras lo anterior que no es cierto del todo. Es una media verdad.
Fiscalmente no se paga impuestos en la declaración de la renta del año en el que metiste dinero en el plan de pensiones, pero si se pagarán impuestos el año que lo saques, cuando te jubiles y empieces a cobrarlo como una renta o decidas sacarlo de un solo pago. Ahí sí que debes de meter ese dinero, da igual como lo saques, en la declaración de la renta y sí que pagarás impuestos por él. Con lo cual no te creas que fiscalmente tienes un ahorro, sino que lo que tienes es un diferimiento en el tiempo en el pago de ese impuesto.
Lo que si es verdad es que te permite planificarte a muy largo plazo y hacer tus números para que cuando llegue la hora de que empieces a cobrar ese plan de pensiones lo hagas de tal forma que no tengas que pagar muchos impuestos por ello o, incluso, no tener que pagar nada por ellos. Ahí ya dependerá de lo listo que tú andes llegado ese momento. Pero piénsalo fríamente, tienes 20 años por lo menos para saber cómo has de actuar cuando te jubiles y ahorrarte el pagar impuestos llegado eses momento.
Si tienes claro desde un principio que no evitas pagar impuestos sino que los pagarás más adelante, y que el fin de este producto es que complementes tu pensión, está claro que es un buen producto y que si te da ciertas ventajas fiscales frente a otros productos de ahorro del mercado.