Cómo salir de un registro de morosos
La crisis ha traído consigo el que cada día más gente deje de pagar ciertas cosas con lo cual el aparecer en un registro de morosos es algo que se ha hecho más habitual de lo deseado, cuando antes era algo extraordinario y al que se le daba muchísima importancia.
No obstante, pedir una tarjeta en un banco, financiar una compra en una gran superficie y todo aquello que exija una financiación, puede que no te sea posible por el mero hecho de aparecer en cualquiera de los registros de morosos que tenemos en España.
Por lo tanto lo ideal es no aparecer en ninguno de estos registros a ser posible.
Pero la verdad es que cualquiera de nosotros puede estar en estos registros sin saberlo, algo que es más habitual de lo que os creéis. Por lo tanto, lo primero que debemos de saber es en que registros podemos estar y cómo saber si estamos o no en ellos, para posteriormente el saber cómo salir de uno de estos registros de morosos.
ASNEF, RAI y CIRBE son los tres registros habituales en España en los cuáles puedes aparecer y que deberás de tener controlados para no ser considerado de ‘moroso’ y te genere posibles problemas en el futuro.
El ASNEF, Asociación Nacional de Entidades de Financiación, es el registro de morosos que gestiona la firma Equifax y puede que sea el más conocido. Podrás estar por una deuda pendiente de 5 euros o de 1.000, no hay un mínimo importe para aparecer. Lo primero, para saber si estás o no, lo podrás hacer a través del correo electrónico ‘sac@equifax.es’. También puedes realizar tu consulta por correo ordinario en la siguiente dirección: c/ Albasanz, nº 16. Madrid 28037. Incluso facilitan la consulta telefónica: 902 300 414.
RAI es el Registro de Anotaciones Impagadas y aquí aparecen principalmente las empresas. Un cheque, un pagaré o una letra impagado puede hacer que aparezcas aquí. Es el que menos opciones da para consultar tu presencia ya que te remiten a la web oficial para que realices cualquier tipo de consulta.
CIRBE, Central Informativa de Riesgos del Banco de España. Aquí lo deberás de realizar en persona. Te puedes acercar a una oficina/sucursal del Banco de España y solicites información. Podrás hacerla también por correo la solicitud a la dirección: Central de Información de Riesgos: c/ Alcalá, nº 48. Madrid 28014.
Para poder realizar la consulta, necesitas:
- ASNEF, te pide tus datos personales, DNI o CIF, tu dirección postal, documentación referente a la deuda.
- RAI, con el CIF y el formulario de solicitud cubierto que facilitan en su web.
- CIRBE, te pide el DNI o documento de identificación y que entregues el formulario cubierto con los datos requeridos que te facilitarán ellos.
Si no apareces, ya no hay problema. Si por lo contrario si apareces vamos a ver cómo puedes salir de estos registros.
Lo primero es saber si estás por una deuda real o por un error. Un NIF mal puesto puede hacer que aparezcas cuando no deberías estar.
Si la deuda es real, puede haber dos opciones: que la tengas pagada realmente o que la tengas impagada.
En el primer caso, deberás de mostrar tu disconformidad con la entidad que te ha incluido e indicarle el por qué. Si la has pagado, deberás de tener justificantes acreditativos de que esa deuda está cancelada: justificantes de ingresos, movimientos de cuentas bancarias, justificantes de pago firmados,…, cualquier cosa que acredite que has pagado esa deuda y que no debes de estar en el registro de morosos.
En el segundo caso, sabrás quién te ha incluido en el registro, por qué importe y el motivo. En teoría no puedes alegar desconocimiento ya que, por ejemplo, cuando te dan de alta en ASNEF debieron de mandarte dos notificaciones, una la empresa que exige la deuda y otra el registro que gestiona el fichero de morosos. Lo habitual, y desconozco el motivo, es que esas cartas ‘nunca llegan’.
Si la empresa dice que sigues teniendo la deuda y tú estás convencido de que no es así, lo siguiente es continuar reclamando. Lo mejor es que te acerques por OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor). Ahí tienes que decir que no estás de acuerdo con lo que te han facturado y solicitar que haya una rectificación. Esto no te da garantías de ningún tipo ya que puede que la empresa siga en sus trece y siga reclamándote la deuda. Es cuando deberás de presentar la reclamación ante el servicio de arbitraje de consumo de la comunidad autónoma de residencia.
Puede que no quieras llegar a tanto y si lo que te reclaman es una cantidad pequeña, prefieras pagar para que te quiten lo antes posible. Ojo con esto, porque lo de inmediatamente es algo muy subjetivo y puede que hayas pagado una deuda que no era tuya con tal de salir del ASNEF y aún seguir saliendo. Todo dependerá de la celeridad con la que la empresa realice las gestiones para retirarte del registro.
Pero si sigues sin quere pagar y nada de lo anterior te da resultado, ya lo que te queda es indicar al responsable del fichero tu derecho a la Oposición. Con esto lo que haces es ejercer tus «derechos ARCO» (acceso, rectificación, cancelación y oposición) que los tienes recogidos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Para ello tienes un modelo que facilita la Agencia Española de Protección de Datos y que deberás de remitir por burofax a la empresa que te metió en el Asnef como a este propiamente dicho.
Si en el plazo de 10 días hábiles no se recibe contestación o esta es insatisfactoria, te queda el reclamara delante de la Agencia Española de Protección de Datos, pero recuerda que siempre deberás de presentar la documentación necesaria que demuestre que esa deuda o no es tuya, o que la has cancelado (pagado) o lo que hayas decidido alegar.
De esta forma conseguirás que te retiren del registro de forma temporal hasta que la disputa abierta tenga respuesta definitiva, pero ojo, es temporal. Solo conseguirás la retirada definitiva cuando lo solicite la empresa que te incluyó.
Ya véis que no es tan fácil como parece el salir del ASNEF.
Lo que si conseguirás es que desaparezca por completo tu nombre del registro, cosa que hasta hace poco no ocurría ya que quedabas registrado con ‘saldo cero’, lo que daba a entender que en algún momento anterior estuviste con una deuda que ahora ya no tienes.
Si lo que tienes es una deuda real, eres consciente de ello, pero que no pagas por ejemplo te vendieron un producto que no cumplía lo acordado y te niegas a pagarlo, la cosa se complica más, porque la deuda existe y deberás de acompañar todo lo que alegues con informas independientes que indiquen que tienes la razón, con lo cual, muy a nuestro pesar, la cosa acabará en juicio muy probablemente.