La CHMS acuerda la continuación de determinados procedimientos administrativos
- La CHMS acuerda la continuación de determinados procedimientos administrativos para garantizar el interés general y el funcionamiento de servicios y actividades esenciales
- Durante el Estado de Alarma
- La disposición adicional tercera del RD 463/2020, en su apartado 4, prevé la posibilidad de acordar la continuación del procedimiento administrativo para supuestos concretos
- Autorización de talas y plantaciones en zonas de protección de cauces, autorizaciones temporales para la derivación de aguas – abastecimiento a población-, autorización de vertido al DPH y para obras declaradas de Interés General o relacionadas con actividades esenciales a efectos del estado de alarma
El presidente la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en ejercicio de las funciones atribuidas a la presidencia del Organismo en el artículo 30 de la Ley de Aguas, Acuerda la continuación de determinados Procedimientos Administrativos afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El RD463/2020, en su disposición adicional tercera, establece la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos si bien, en su apartado 4, prevé la posibilidad de acordar la continuación del procedimiento administrativo cuando resulte indispensable para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios y actividades esenciales.
En este sentido, el presidente de la CHMS rubrica el Acuerdo que posibilita la continuación de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, siempre y cuando no sea preceptivo su sometimiento al trámite de información pública o el mismo ya se haya realizado y finalizado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Los procedimientos adquirirán esta consideración por causas justificadas derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y sobre las siguientes materias:
- Autorización de talas y plantaciones en zonas de protección de cauces (zona de servidumbre y policía).
- Autorizaciones temporales para la derivación de aguas que no pretendan un derecho a su uso privativo, siempre que su finalidad sea el abastecimiento de población.
- Autorización de vertido al dominio público hidráulico promovidos por una Administración Pública o por entidades privadas siempre que, en este último caso, estén relacionadas con actividades que se consideren esenciales a efectos del estado de alarma.
- Autorización de obras en dominio público y sus zonas de protección, siempre que se promuevan por una Administración Pública y hayan sido declaradas o tengan la consideración de interés general; o por entidades privadas cuyas actuaciones estén relacionadas con actividades que se consideren esenciales a efectos del estado de alarma.
Este Acuerdo ha sido firmado por el presidente el domingo, 19 de abril, y produce efectos desde esa misma fecha, estando vigente mientras sea de aplicación el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.
“Los procedimientos administrativos no pueden interferir en actividades esenciales relacionadas, directa o indirectamente, con medios necesarios para evitar la propagación del COVID19, por eso hemos de actuar con diligencia ante determinadas solicitudes; no olvidemos que #EsteVirusLoParamosUnidos” ha concluido José Antonio Quiroga, presidente de la CHMS.
Puede consultar el Acuerdo en su web: