Ya se pueden solicitar las ayudas al alquiler de vivienda
- Medio Ambiente convoca ayudas al alquiler de vivienda por casi 8 millones de euros que pueden solicitarse desde hoy lunes 25 de mayo
- Están destinadas al pago del alquiler de la vivienda habitual de personas en situación de vulnerabilidad a consecuencia de la covid-19
- La ayuda podrá alcanzar los 500 euros al mes, sin superar el coste del alquiler
- Se concederá por un plazo máximo de seis meses y podrá tener efectos retroactivos desde el pasado mes de abril
La Xunta de Galicia destinará 7.901.884 euros a ayudas al alquiler destinadas a personas en situación de vulnerabilidad a consecuencia de la pandemia de COVID-19. El Diario Oficial de Galicia publicó la Resolución por la que se convocan estas ayudas, que se podrán solicitar desde hoy lunes 25 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2020.
Los beneficiarios de estas ayudas recibirán hasta 500 euros al mes durante el período que se acredite estar en situación de vulnerabilidad, con el límite máximo de seis meses, que no podrá ir más allá de diciembre de 2020. El importe de la ayuda no podrá superar el coste de la renta mensual establecida en el contrato de alquiler y podrá concederse con efectos retroactivos desde el pasado mes de abril.
En caso de que el beneficiario de la ayuda obtuviera un préstamo ICO para el pago del alquiler, al amparo de las ayudas transitorias de financiación, la ayuda se destinará a la amortización de dicho préstamo. En el resto de los casos será pagada directamente por el IGVS al propietario de la vivienda.
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas al alquiler las personas titulares de un contrato de alquiler de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad por consecuencia de estar en situación de desempleo, ERTE o reducción de jornada a consecuencia de la covid-19. Estas circunstancias deberán haber causado una reducción sustancial de ingresos al mismo tiempo que el coste del alquiler y los suministros básicos de la vivienda supongan una parte importante de dichos ingresos.
Se consideran en situación de vulnerabilidad, siempre que la causa sea la covid-19 a:
• Trabajadores en situación de desempleo
• Trabajadores sometidos a Expediente de Regulación de Empleo (ERTE)
• Empresarios o profesionales sometidos a reducción de jornada por motivo de cuidados o circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
Como consecuencia deberá haber registrado una reducción sustancial de sus ingresos, de manera que los ingresos conjuntos de todos los miembros de la unidad familiar no superen, con carácter general, 3 veces el Iprem, es decir, 1.613,52 euros al mes.
En caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, esté en situación de dependencia o padezca una enfermedad que incapacite para el trabajo el límite máximo de ingresos será de 4 veces el Iprem (2.151,36 euros).
Finalmente, sí el arrendatario de la vivienda tiene discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento o física superior al 65 por ciento, o padece determinadas enfermedades el límite máximo de renta será de 5 veces el Iprem (2.689,20 euros al mes).
El límite máximo de ingresos se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada hijo o persona mayor de 65 años integrante de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementa 0,15 veces el Iprem por cada hijo.
Por lo que respecta al coste del alquiler de la vivienda y los suministros básicos para la misma (agua corriente, electricidad, gas, gasóleo para calefacción, servicios de telecomunicación fijo y móvil y posibles contribuciones a la comunidad de propietarios) deberán ser iguales o superiores al 35 por ciento de los ingresos netos mensuales que perciba el conjunto de miembros de la unidad familiar.
Además, es requisito para la concesión de la ayuda que ningún miembro de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, excepto sí acreditan la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
Tampoco está permitido que algún miembro de la unidad familiar tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora de la vivienda.
Solicitud
Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde está disponible el formulario de solicitud. Es imprescindible que en la solicitud se consten los siguientes datos:
• Fecha desde la que se está en la situación de vulnerabilidad
• Ingresos netos e importe de la renta
• Gastos de suministros del mes anterior a la solicitud
• Composición e ingresos de la unidad familiar.
Junto con la solicitud también deberán presentarse, obligatoriamente, la siguiente documentación:
• Contrato de alquiler de la vivienda.
• Extractos o certificados bancarios, acreditativos del pago de las últimas tres mensualidades de la renta del contrato anteriores al primer mes para el cual se solicita la ayuda.
• Documentación acreditativa del número de cuenta bancaria de la persona arrendadora, en el caso de no constar en los dos documentos anteriores
• De ser el caso, solicitud de la ayuda transitoria de financiación (préstamo ICO).
• Declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de familiar
• Documentación acreditativa de los ingresos del solicitante y la unidad familiar correspondientes al mes anterior al de la presentación de la solicitud.
• Documentación acreditativa de los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual relativos al mes anterior al de la presentación de la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes comienza hoy lunes, día 25 de mayo y finalizará el día 30 de septiembre de 2020.