2,2 M€ en ayudas para sufragar el coste del alquiler de los locales gallegos de ocio nocturno

  • El DOG publica hoy la orden
  • La cuantía máxima por solicitud son 20.000 euros
  • Los contratos de alquiler deben estar en vigor desde enero de 2020 y mantenerse durante un año desde que se permita la reapertura de estos locales
  • Las subvenciones van destinadas a los titulares de un contrato de alquiler de discotecas, pubs, cafés-espectáculos, salas de fiestas y salas de conciertos que permanecen cerrados desde el 15 de agosto
  • Este apoyo se enmarca en el Plan de Reactivación del sector del ocio nocturno, dotado con 6,8 millones de euros, y que cuenta con ayudas para la celebración de conciertos y el mantenimiento del empleo en estos locales

 

El Diario Oficial de Galicia publica hoy la orden de ayudas para contribuir a sufragar los costes de alquiler de los locales de ocio nocturno que permanecen cerrados desde el pasado 15 de agosto con el objetivo de contener el coronavirus, esto es, discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores.

El presupuesto de la convocatoria asciende a 2,2 millones de euros y se incluye en el Plan de Reactivación del sector del ocio nocturno, en el que el Gobierno gallego invirtió un total de 6,8 millones de euros y que también cuenta con apoyo para la celebración de conciertos y el mantenimiento del empleo en estos locales.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de un contrato de alquiler de establecimientos de ocio nocturno cerrados al ser afectados por la paralización de esta actividad a consecuencia de las medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad, en coordinación con las comunidades, para prevenir y contener la covid-19.

Los contratos de alquiler deben estar en vigor desde enero de 2020 y permanecer vigentes durante un año desde que se permita la reapertura del sector, con el compromiso de mantener la actividad durante ese período. La cuantía de las ayudas variará con cuatro tramos en función del importe mensual del alquiler. De este modo, las ayudas podrán alcanzar hasta 20.000 euros como máximo por solicitud en el tramo más elevado.

Las solicitudes deberán presentarse de forma obligatoria a través de la sede electrónica de la Xunta ( https://sede.xunta.gal) durante un plazo de un mes desde mañana. En el modelo de inscripción, el solicitante debe incluir una declaración responsable de que va a mantener que el contrato de alquiler está en vigor en la actualidad y que se va a mantener durante un año desde que la situación sanitaria permita la reapertura de la actividad del establecimiento, y otra que acredite la continuidad de la actividad durante ese período.

También te podría gustar...