Apuntes sobre Propiedad Intelectual. Vuelve el canon digital
- Xosé Manuel Fernández Montes es Asesor Jurídico en Derechos de Autor, especialista en Propiedad Intelectual
- En esta nueva aportación aborda el retorno del canon digital
El 1 de agosto entró en vigor el Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio que modifica una vez más el sistema de compensación por copia privada a autores.
En el plazo máximo de un año deberá aprobarse un Real Decreto que lo desarrolle reglamentariamente.
Gravar indiscriminadamente a tod@s los compradores de aparatos reproductores para compensar a los autores por la excepción de copia privada resultó ser contrario al ordenamiento comunitario y la medida posterior consistente en detraer esa compensación de los presupuestos generales también. Esta última medida aprobada por el Partido Popular (Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre) fue tumbada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de la UE tras la presión y las demandas planteadas en su día por las entidades de gestión colectiva de derechos de autor que veían reducidos sus ingresos con una menor recaudación.
Así las cosas no quedaba otra opción que mover ficha y el gobierno lo ha hecho volviendo al «temido y criticado canon digital» pero en este caso con importantes modificaciones que pretenden legitimarlo para que sea acorde al derecho europeo. En este punto, el Decreto-ley 12/2017 de 3 de julio establece un sistema de excepciones y reembolso. Se regulan en este sentido supuestos exentos del pago de la compensación (Sector Público, Asambleas Autonómicas, quienes tengan autorización expresa para reproducción de contenidos…) y supuestos en los que se prevé un sistema de reembolso a posteriori para los que habiendo abonado la compensación tengan derecho a su devolución por estar incursos en causas de exoneración contempladas en la ley o por destinar los soportes, equipos o aparatos adquiridos a un uso exclusivamente profesional, exportación o entrega intracomunitaria.
Para obtener autorizaciones, tanto personas físicas como jurídicas deberán contar con un certificado expedido por una nueva entidad que deberán crear las entidades de gestión antes del 1 de noviembre. La constitución de dicha persona jurídica está contemplada en el Decreto-ley (Disposición adicional única) para su entrada en funcionamiento en noviembre y entre sus competencias destacan la autorización de excepciones y la gestión y cobro de pagos.
La aprobación de este Decreto-ley supone la modificación del texto refundido de la LPI (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), modificación que afecta al redactado del artículo 31.2 letra b), y al artículo 154.5 pero sobre todo al redactado del artículo 25 relativo a la compensación por copia privada. Dicha modificación introduce el contenido esencial de su regulación, incluidas las excepciones y posibilidad de reembolso comentadas anteriormente, y remite a una posterior norma reglamentaria el desarrollo de los aspectos procedimentales para hacer efectiva la compensación.
Hasta la aprobación del Real Decreto de desarrollo que determine los equipos, aparatos y soportes de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, así como la cuantía de la misma, se regula una solución transitoria indicando las cantidades que se aplicarán según el tipo de soporte y que se contempla en la Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio.
El modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se sustituye por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción. Desembolso inicial de fabricantes y distribuidores pero que repercutirá, como suele pasar siempre, en el consumidor final que no pueda eludir el pago del canon por no estar exento o por no poder solicitar el reembolso a posteriori.
Xosé Manuel Fernández Montes de Hermanager Producións