Apuntes sobre Propiedad Intelectual. El derecho de participación

  • Xosé Manuel Fernández Montes es Asesor Jurídico en Derechos de Autor, especialista en Propiedad Intelectual
  • El derecho de participación en beneficio del autor de una obra original

Antiguamente estaba contemplado en el art. 24 de la Ley de Propiedad Intelectual pero tras su derogación su regulación actual se encuentra en la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.

Es un derecho atribuido a los autores de los originales de obras de arte gráficas o plásticas, que percibirán del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera transmisión realizada por el autor. Los ejemplares de obras de arte objeto de este derecho que hayan sido realizados por el propio autor o bajo su autoridad se considerarán obras de arte originales. Dichos ejemplares estarán numerados, firmados o debidamente autorizados por el autor.

Se reconocerá al autor de la obra y a sus derechohabientes tras la muerte o declaración de fallecimiento. Es un derecho inalienable, irrenunciable y se transmitirá únicamente por sucesión mortis causa. Se extinguirá transcurridos setenta años desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte o declaración de fallecimiento del autor.

El derecho de participación se aplicará a las reventas en las que participen profesionales del mercado del arte aunque éstos realicen las actividades a través de prestadores de servicios de la sociedad de la información. Por el contrario, se exceptúan aquéllas en las que la obra de arte haya sido comprada por una galería directamente al autor siempre que el tiempo transcurrido entre la primera adquisición y la reventa no supere los tres años y el precio de reventa no exceda de 10.000 € excluidos impuestos.

El fundamento de este derecho reside en el valor que tiene poder contemplar una obra original que además aumentará su precio paralelamente al aumento de la fama de su creador. Se entiende, entonces, que el autor sigue generando beneficio a los propietarios sucesivos de la obra y por ello tendrá derecho a un porcentaje sobre el incremento del valor de la misma en el caso de reventa.

Antes de esta ley la participación de los autores era del 3 % del precio de la reventa y el derecho nacía cuando dicho precio era igual o superior a 1.803,04 € por obra vendida o conjunto con carácter unitario. Con la nueva regulación el derecho de participación nace cuando el precio de reventa sea igual o superior a 1.200 € (excluidos impuestos) por obra vendida o conjunto con carácter unitario. Además, el importe que corresponde a los autores se calculará por escalas de porcentajes. El 4% de los primeros 50.000 € del precio de la reventa, el 3% de la parte de reventa entre 50.000,01 y 200.000 € (…) Y como tope o límite final se establece que en ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 €.

El derecho de participación podrá hacerse efectivo por el propio autor o herederos legales y también a través de las entidades de gestión. Estas entidades, en los casos en los que tienen cedida la gestión, deben notificar al titular del derecho el pago en el plazo máximo de un mes y deben liquidar su importe en el plazo máximo de un año desde que éstas hayan cobrado.

Estarán obligados al pago los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en una reventa sujeta al derecho de participación, teniendo además obligación de notificar por escrito (o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la remisión) la reventa a los titulares del derecho o a la entidad de gestión de artistas plásticos en el plazo de dos meses. Esta notificación tendrá que facilitar toda la información posible relativa a la transacción. Realizada la correspondiente notificación tendrán que hacer efectivo el pago en un plazo máximo de dos meses.

Aunque no es un derecho que obligatoriamente tenga que ejercerse a través de las entidades de gestión, en la práctica es más viable a través de ellas por las posibilidades de información y de control que tienen.

Los titulares del derecho de participación o, en su caso, las entidades de gestión, podrán exigir a cualquier profesional del mercado del arte la información necesaria para calcular el importe del derecho de participación durante un plazo de tres años desde la reventa. La acción para hacer efectivo el derecho ante los obligados al pago prescribirá a los tres años desde la notificación de la reventa.

Las cantidades percibidas por las entidades de gestión en concepto de derecho de participación no repartidas a sus titulares en el plazo establecido (por falta de identificación o por falta de reclamación) deberán ser ingresadas en un fondo, el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, en el plazo máximo de un año. La Administración de este fondo corresponde a una Comisión adscrita al Ministerio de Cultura.         

 

Xosé Manuel Fernández Montes de Hermanager Producións

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