Abierto el plazo de solicitud de ayudas del Bono de Alquiler Social

  • La Xunta abre el plazo de solicitud de ayudas del Bono de Alquiler Social, con una inversión total de más de 4 millones de euros
  • El Diario Oficial de Galicia publica hoy la convocatoria por la que se podrán solicitar estas subvenciones a partir de mañana
  • El Bono va dirigido a aquellas personas que afronten una demanda de desahucio por impago de rentas, víctimas de violencia de género y personas privadas de su vivienda por daños en las mismas
  • La ayuda será de 150 euros mensuales y podrá extenderse hasta un máximo de dos años
  • Existe también una ayuda de 450 euros para los gastos de un nuevo contrato o para atender pagos pendientes en caso de permanecer en la misma vivienda
Dado que las ayudas tienen carácter plurianual, los fondos destinados a estas ayudas se distribuyen en tres años

Dado que las ayudas tienen carácter plurianual, los fondos destinados a estas ayudas se distribuyen en tres años

 

La Xunta abre el plazo de solicitud de ayudas del Bono de Alquiler Social, con una inversión total de más de 4 millones de euros. El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la convocatoria por la que se podrán solicitar estas subvenciones a partir de mañana.

Dado que las ayudas tienen carácter plurianual, los fondos destinados a estas ayudas se distribuyen en tres años. La ayudas, con un importe de 150 euros mensuales, se conceden por un período de hasta 12 meses, que podrá prorrogarse, previa solicitud del interesado, por un período igual al de la concesión inicial hasta un máximo de dos años.

A mayores, el programa contiene una ayuda adicional de 450 euros para cubrir los gastos de formalización de un nuevo contrato de alquiler o, en el caso de permanecer en la misma vivienda, para atender pagos pendientes.

El objetivo del Bono de Alquiler Social, medida incluida en el Plan rehaVIta, es atender las necesidades de las familias con dificultades para el pago del alquiler, estableciendo la orden de convocatoria para 2016 que están dirigidas a los siguientes colectivos:

a) Aquellas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron la interposición por la persona arrendadora, de una demanda de desahucio por impago de las rentas o por una resolución judicial de terminación de un procedimiento de la misma naturaleza.

b) Las víctimas de violencia de género con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un centro de acogida de los integrados en la red gallega de acogimiento para este colectivo y adscritos a una administración pública.

c) Aquellas unidades de convivencia con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que hubieran sido privados de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.

La Orden publicada hoy amplía el ámbito de las ayudas a los casos comprendidos en los puntos b y c, ya que la orden de agosto de 2015 sólo preveía estas subvenciones para personas afectadas por desahucios por impago del alquiler.

En el caso de desahucio por impago del alquiler el contrato de arrendamiento que motivó el procedimiento deberá tener una duración no inferior a 12 meses y entre la presentación de la solicitud de la ayuda y la comunicación de la interposición de la demanda o de la notificación de la resolución judicial de terminación del procedimiento no transcurrirán más de seis meses.

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