Abierto el plazo para la inscripción en el Censo de Viviendas Vacías de Galicia
- Se abre el plazo para la inscripción en el Censo de Viviendas Vacías de Galicia
- La Xunta estableció que las entidades obligadas a hacerlo disponen de un plazo de seis meses para ello
- Es obligatorio el registro de las viviendas vacías propiedad de entidades financieras, filiales inmobiliarias y entidades de gestión de activos cuando se encuentren en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes
- El incumplimiento del deber de inscripción conllevará una sanción de hasta 3.000 euros por inmueble no registrado
- Se incorpora la posibilidad de inscripción voluntaria para los inmuebles desocupados propiedad de los ayuntamientos o de otras administraciones públicas
- También podrán inscribirse voluntariamente las viviendas vacías propiedad de personas y empresas en cualquier municipio
Las entidades de crédito y sus filiales inmobiliarias, así como las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, disponen de un plazo de seis meses para la inscripción de las viviendas vacías de su propiedad en el Censo de Viviendas Vacías de Galicia, una vez que el Decreto que las regula entró en vigor pasado un mes desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el pasado 26 de febrero.
La inscripción de las viviendas en el censo será obligatoria para todas las viviendas vacías que formen parte de edificios de tipología residencial colectiva o de complejos inmobiliarios situados en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de Galicia, siempre que sean propiedad de entidades de crédito, de sus filiales inmobiliarias o de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, con independencia de donde se encuentre el domicilio social de sus titulares.
Para proceder a su inscripción, la Xunta estableció que las entidades propietarias disponen de un plazo de seis meses a partir de hoy, con una sanción de hasta 3.000 euros por inmueble no registrado en caso de incumplimiento del deber de inscripción en el plazo establecido.
Para las viviendas que se rematen o se vacíen con posterioridad a partir de la fecha de hoy, se establece que la inscripción en el Censo se realizará en un plazo máximo de ocho meses desde la obtención de la licencia de primera ocupación o desocupación de la vivienda por el remate de un contrato de alquiler o la compra de la misma.
En el Censo de Viviendas Vacías podrán inscribirse de manera voluntaria el resto de viviendas vacías de la Comunidad autónoma, sean propiedad de personas físicas o jurídicas e independientemente del tamaño del ayuntamiento donde se emplacen, sin que exista ningún plazo para dicha inscripción.
También se establece la posibilidad de que se inscriban de forma voluntaria las viviendas vacías propiedad de los ayuntamientos y otras administraciones públicas.
El Censo de Viviendas Vacías de Galicia permitirá disponer de información adecuada en relación con el estado de ocupación del parque de viviendas de Galicia con el objeto de realizar la planificación social de la política de vivienda por parte de la Xunta de Galicia.
A efectos del Censo, se consideran viviendas vacías las que no sean ocupadas por sus propietarios o no exista una persona usuaria que disponga del correspondiente título que le dé derecho su ocupación.
Medidas
El Decreto por lo que se crea el Censo de Viviendas Vacías de Galicia incluye las medidas que la Xunta de Galicia podrá adoptar para favorecer la ocupación de las viviendas vacías, que son:
1. El Gobierno gallego podrá impulsar la firma de acuerdos de colaboración con el objeto de destinar las viviendas inscritas en el censo a atender a personas afectadas por procedimientos de ejecución hipotecaria o por desahucios por impago de rentas de alquiler.
2. Además, el Ejecutivo autonómico podrá mediar entre las personas propietarias de las viviendas vacías inscritas y las personas demandantes de vivienda, con el fin de favorecer su ocupación, facilitando fórmulas de concertación de arrendamientos o adquisición. Para tal fin, las viviendas vacías inscritas propiedad de las entidades de crédito, y de sus filiales inmobiliarias y de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria y, siempre que se ajusten a los precios máximos establecidos para las viviendas protegidas, podrán ser ofertadas por su propietario a la Xunta para su adjudicación a través del Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en alquiler como en venta.
3. Asimismo, con el previo consentimiento de los propietarios las viviendas inscritas en el censo podrán ser utilizadas nos programas de fomento del alquiler que desarrolle la Xunta o las administraciones locales.