Similitudes y diferencias entre depósitos a plazo y fondos garantizados
Los últimos comportamientos de la banca han hecho que muchos de los pequeños ahorradores, sin renunciar a la rentabilidad, se decanten por aquellos productos que ofrezcan menor o nulo riesgo.
Desde ese punto de vista dos son los productos que más se ajustan a estas necesidades: los fondos garantizados y los depósitos bancarios. Pero aunque se adaptan a perfiles similares de pequeños ahorradores, poseen características diferenciadoras que se deben de tener muy en cuenta a la hora de contratar unos u otros.
Similitudes
Primero miramos en que se parecen ambos productos.
Los dos son productos que ofrecen una garantía 100% del capital al vencimiento, así como una rentabilidad determinada conocida de antemano. En ese sentido el cliente sabe que llegado el vencimiento inicial pactado recibirá el importe inicial de sus ahorros y la rentabilidad pactada.
En ambos productos el capital está garantizado a un determinado vencimiento. Eso quiere decir que en caso de una retirada anticipada del total o parte de los ahorros, el importe inicial no está garantizado (salvo que alguno de los productos tenga indicadas ventanas de liquidez o fechas determinadas en las que se pueda retirar el dinero sin penalización). Además en ambos casos hay una penalización por dicha cancelación anticipada (fuera de las fechas permitidas en caso de que las hubiese). Eso sí, la penalización en caso de los depósitos suele ser menor que en los fondos garantizados.
Consideramos que es más interesante ver en qué se diferencian para que cada uno se haga una composición de que producto se ajusta mejor a su perfil de ahorrador.
Diferencias
Agruparemos las diferencias en 4 puntos: riesgo, liquidez, rentabilidad y fiscalidad.
Riesgo
Ya indicamos que ambos productos ofrecen la devolución del 100% del capital inicial llegado a un vencimiento concreto. Pero, ¿qué ocurre en caso de quiebra de la entidad o de rescate de un país?
Los depósitos bancarios están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de cada país hasta una cuantía de 100.000 euros (siempre que sean entidades de la UE). Mientras, los Fondos Garantizados, quedan fuera de esta garantía y solo estarán respaldados por los activos que posee la entidad gestora del fondo, o sea, que estarán garantizados por el valor que posean aquellos activos en los cuales se invirtió el dinero de los partícipes. Se liquidan en caso de quiebra y con este dinero se devolverá proporcionalmente la inversión a los partícipes.
Liquidez
Ya indicamos antes que para que se cumpla la garantía de la devolución del capital inicialmente invertido hay que llegar a un vencimiento inicialmente pactado. Este suele ser mayor en los fondos de inversión garantizados que en los depósitos bancarios.
De esta forma, el horizonte medio de inversión en los garantizados se va a los 4-5 años mientras que en los depósitos este plazo suele ser bastante menor 2-3 años (para perfiles de ahorradores con depósitos a largo plazo).
Pero en ambos casos pueden producirse retiradas antes del vencimiento. Eso sí, no se garantiza el capital inicial y hay penalización.
Mientras que los garantizados al ser a más plazo generalmente ofrecen ventanas de liquidez (por ejemplo 5 días al año poder retirar el dinero inicial sin penalización), los depósitos no suelen dar esa posibilidad. A cambio, los depósitos aplican la penalización por cancelación anticipada casi siempre a los intereses o rentabilidad a obtener mientras que los garantizados, fuera de los días de las ventanas de liquidez, aplican la comisión al capital inicial.
Por ejemplo, un depósito a 5 años y un fondo a 5 años que garanticen capital e intereses al vencimiento y que el garantizado ofrezca ventanas de liquidez anuales: al inicio del segundo año en el primer caso se rescata el dinero inicial con una penalización que tendrá como límite los intereses devengados y no cobrados. En el segundo caso, la retirada no tendría penalización. Ahora bien, si esta cancelación anticipada fuese fuera de la ventana de liquidez, el depósito tendría la misma penalización pero el garantizado tendría una penalización importante sobre el capital con lo cual no se recuperaría el capital inicial íntegro.
Rentabilidad
Los depósitos poseen limitada la rentabilidad por las recomendaciones del Banco de España, cosa que no afecta a los garantizados. Ahora bien, hablando a plazos de 4 y 5 años, las rentabilidades se igualan bastante en ambos productos. Lo que sí es verdad es que los fondos garantizados pueden abrirse desde casi cualquier importe para conseguir la citada rentabilidad mientras que los depósitos suelen poner unas cuantías mínimas a invertir que no están en ocasiones al alcance de todos los ahorradores.
Algo a analizar en la rentabilidad es el hecho de que los depósitos no poseen comisiones y los fondos si, principalmente la de gestión. Se suele incluirla ya al indicar la TAE que ofrece el garantizado pero conviene fijarse en este punto y que no sobrepase nunca el 1%.
Fiscalidad
Este último punto se podría unir con el anterior ya que aunque al vencimiento del fondo o del depósito en ambos casos se debe de tributar por los rendimientos obtenidos, en el caso de los fondos se puede traspasar el nominal y la rentabilidad a otro fondo sin que haya que tributar a Hacienda, cosa que no permiten los depósitos. Este diferimiento en la tributación puede resultar interesante dependiendo del perfil del ahorrador.
Conclusiones
Ambos productos son pensados para perfiles de ahorradores con aversión al riesgo, dependiendo la elección entre uno y otro por dos factores importantes: rentabilidad y liquidez. En el primer punto sería analizar que rentabilizar a obtener y en qué plazo mínimo de tiempo. Mientras que en el segundo se valora que ocurriría si se necesitase de ese dinero antes del vencimiento pactado o incluso si cualquiera de los dos productos ofrece la posibilidad de ir cobrando la rentabilidad ofrecida de forma periódica durante la vida del producto, algo que también muchos pequeños ahorradores valoran como positivo.