Apuntes sobre Propiedad Intelectual. Como proteger en vía amistosa nuestro derecho de autor

  • Xosé Manuel Fernández Montes es Asesor Jurídico en Derechos de Autor, especialista en Propiedad Intelectual
  • Con esta nueva aportación nos enseña a proteger nuestro derecho de autor de una manera amistosa

 

El autor puede desear que las obras estén a disposición de otras personas libremente o puede delimitar cuáles son sus derechos exclusivos y cuáles serán de libre acceso al público. Esta información deberá indicarse siempre en la obra para que terceros interesados en el uso de la misma puedan conocer el alcance de protección que tiene y actuar en consecuencia.

Si se pretende una reserva plena de derechos sobre la obra lo habitual es informar a terceros de que nuestra obra se acoge al copyright y utilizar el símbolo ©. Si la intención es reservar algunos derechos sobre la obra pero permitir otros lo normal es recurrir a licencias copyleft como las conocidas Creative Commons que con diferentes combinaciones permiten “flexibilizar” el aprovechamiento de obras por terceros interesados. En este caso el símbolo correspondiente (cc) y las cláusulas que delimitarán los usos permitidos y los usos excluidos deberán estar debidamente informados en la obra.  Con el copyright cualquier uso de obra ajena debe pasar obligatoriamente por el consentimiento y aprobación de su autor mientras que con licencias Creative Commons hay ciertos usos de la obra de acceso libre que no pasan por la autorización previa del creador.

En base a lo anterior se ofrece información estandarizada a nivel internacional a terceros pero cada autor podrá ampliar o delimitar como considere oportuno sus intereses sobre la obra en las condiciones de uso que acompañen a la obra.

Cuando un tercero hace caso omiso a las indicaciones anteriores y utiliza las obras sin consentimiento en caso de copyright o incumpliendo las cláusulas que condicionan el libre acceso a ella en licencias creative commons, se recomienda iniciar un contacto amistoso con el infractor, apercibimiento previo para informarle de su actitud ilegítima. Lo primero que se debe hacer es conseguir una copia del material empleado en el sitio infractor (con fecha bien visible) para evitar que el vulnerador borre el material como si no hubiese pasado nada y conseguir así algún tipo de prueba.

Es preciso localizar al infractor y enviarle una carta o correo electrónico comunicándole quien es el autor y/o titular de los derechos de autor de la obra utilizada de forma irregular. En la misma carta o correo electrónico se le puede solicitar:

1-Que retire inmediatamente la obra de su sitio web o soporte de comunicación pública equivalente.

2-Que reconozca el correspondiente derecho de paternidad. Que mencione al autor de la obra.

3-Que pague derechos de autor por utilización de la obra.

4-Que indemnice, en su caso, por daños y perjuicios.

Cualquiera de las peticiones anteriores podrá relativizarse en función de la finalidad que tenga el empleo de la obra. Si ésta se ha utilizado perjudicando su explotación o la imagen del autor y persiguiendo un ánimo de lucro, las exigencias serán más contundentes y tendrán un claro componente económico. Si por el contrario, se hizo un uso no lucrativo de la obra, sin perjuicio para su explotación o para la imagen del autor, las exigencias serán, en principio, más laxas.

En la misma comunicación será también importante señalar una fecha límite al infractor para contestar y para hacer efectivas las medidas o exigencias solicitadas.

Aunque la gente comienza a estar cada vez más sensibilizada con los derechos de autor, el desconocimiento en esta materia es muy importante y la actividad infractora aumenta a medida que aumenta el tráfico de datos y la interactividad en el entorno digital. Por eso, es muy habitual que los infractores hagan usos indiscriminados y no consentidos de obras de autor sin pararse a pensar que ciertas disposiciones sobre ellas están fuera de la legalidad. Si algún día alguien les pide explicaciones, lo más rápido y fácil será pedir disculpas y esperar que todo quede en una simple llamada de atención.

Si el infractor se negara a asumir responsabilidades y rectificar no haciendo caso a nuestras comunicaciones, se hace preciso poner el tema en manos de un abogado para que sea éste el que se comunique formalmente con él para persuadirlo en vía amistosa y/o amenazarlo con recurrir a la vía judicial si la cosa se pone fea…

 

Xosé Manuel Fernández Montes de Hermanager Producións

 

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